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Los autónomos podrán aplazar y fraccionar sus deudas tributarias

Tras la polémica surgida con la nueva normativa sobre el aplazamiento/fraccionamiento de la deuda tributaria de los autónomos el ministerio de Hacienda aclara su términos y permitirá el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias a autónomos y pymes en 2017. De esta forma queda retocado el real decreto-ley que aprobó el Ejecutivo el 2 de diciembre en el que se endurecían dichos aplazamientos. No obstante, el real decreto-ley sigue eliminando la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente cobradas.


Los autónomos, como personas físicas podrán solicitar su aplazamiento. El pago de la deuda se realizará mensualmente y se tramitará mediante un mecanismo automatizado de resolución. En el caso de las empresas, podrán también aplazar las deudas inferiores a 30.000 euros sin presentar garantías, pero en éste caso, el plazo se reduce de 12 meses a seis.

La medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no afecta a los autónomos, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas.



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