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El Constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal


El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el impuesto municipal sobre las plusvalías, que en teoría grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos pero en la práctica es abonado siempre, aunque hayan perdido valor. La resolución, de la que ha sido ponente la Vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, determina que "en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial".


Es decir, para el Constitucional no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica. Así, la sentencia dictada por el pleno del TC obligará a reformar este impuesto local, técnicamente denominado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos. El TC considera inconstitucionales los impuestos que afecten a "aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia". Corresponde por tanto al legislador, a partir de la publicación de la sentencia, llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, señala el TC.


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