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El TS aclara los términos en los que se debe entender su doctrina sobre la subcontratación durante e


Recientemente se ha hecho pública en los medios de comunicación la Sentencia del TS dictada el pasado 16 de noviembre de 2016 con número de Recurso 59/2016, donde el TS, en contra de lo dispuesto por la AN, determina que la actuación de la empresa demandada consistente en comunicar a sus clientes que no podía realizar los trabajos comprometidos -como consecuencia del ejercicio del derecho a la huelga de sus trabajadores-, no puede considerarse que haya impedido o disminuido los efectos de la huelga, o menoscabado, en su caso, la posición negociadora de los representantes legales de los trabajadores. En este sentido, mencionar que como consecuencia de dicha comunicación los clientes de la empresa demandada contrataron a terceras empresas para desempeñar los trabajos que no podía realizar la empresa demandada por la huelga de sus trabajadores. En consecuencia, el TS declara ajustada a derecho la medida de reducción salarial, al quedar acreditada la disminución de las ventas y el estado global de pérdidas, no viéndose anulada dicha decisión por la vulneración del derecho de la huelga alegada por los sindicatos.


Finalmente es importante destacar que con esta Sentencia no se está abriendo la puerta a la subcontratación en el caso del ejercicio del derecho de huelga, como algunos medios informativos han declarado, lo que ha conllevado a una nota informativa por parte del propio TS como del propio Ministro de Justicia, aclarando que en este caso se dan unas circunstancias concretas diferentes de la doctrina anteriormente mencionada, esto es la total desvinculación entre la empresa con los trabajadores en huelga y aquella otra empresa en su condición de cliente que decide contratar los servicios de otra tercera en sustitución.


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